Estatuto

I. Principios generales

 

Art. 1 – Denominación y sede

1) La asociación se denominará “Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana” (Deutsch-Argentinische Industrie- und Handelskammer) y es sucesora de la asociación civil denominada Cámara de Comercio Argentino-Alemana (Deutsch-Argentinische Handelskammer). La situación jurídica de la asociación fundada el 17 de junio de 1916 se rige por la ley argentina sobre entidades privadas que actúan para bien común y sin fines de lucro.

2) La sede de la Cámara estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara podrá mantener sucursales o delegaciones dentro y fuera del país y podrá participar en sociedades o asociaciones.

3) La entidad es una cámara alemana que actúa en el extranjero (en adelante Cámara), reconocida por la Asociación de Cámaras Alemanas de Industria y Comercio (DIHK). Ejercerá su actividad en estrecha colaboración con la DIHK a la que adhiere en carácter de socio extraordinario.

4) La entidad se crea por tiempo ilimitado, siempre que pueda subsistir cumpliendo su objeto constitutivo.

Art. 2 – Objeto

1) La Cámara cumplirá tres funciones principales:
a. La promoción de las relaciones económicas bilaterales y regionales entre la República Argentina y la República Federal de Alemania y entre el Mercosur y la Unión Europea en defensa del interés público de Argentina y Alemania.
b. La representación de los intereses de los socios. c. La prestación de servicios para socios y no socios.

2) Para lograr sus fines, la Cámara cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Impulsar y cultivar los contactos y las relaciones comerciales entre las empresas y los círculos económicos interesados de ambos países.
b. Defender los intereses económicos de quienes participan de las relaciones comerciales en dependencias de gobierno, autoridades y otras instituciones alemanas y argentinas y ante la Unión Europea y el Mercosur.
c. Reunir y difundir información sobre la situación económica de Alemania y Argentina y sobre el estado y la evolución de las cuestiones económicas y de política comercial a través de publicaciones.
d. Realizar eventos, tales como jornadas de consulta, seminarios informativos, simposios, debates y conferencias de prensa y participar de este tipo de eventos, siempre que sean conciliables con el objeto estatutario.
e. Comprobar posibilidades de venta, compra e inversión en ambos países.
f. Ofrecer información y asesoramiento, en especial elaborar dictámenes, estudios de mercado e informes.
g. Actuar como mediador en conflictos entre los partícipes del intercambio económico bilateral.
h. Brindar apoyo en temas de formación y perfeccionamiento profesional y realizar cursos de perfeccionamiento, siempre que éstos sean relevantes para las empresas que estén interesadas en el intercambio económico entre ambos países.
i. Representar a sociedades feriales y de promoción económico-comercial y tomar otras representaciones relacionadas con la actividad económica;
j. Realizar toda otra actividad lícita que no fuese opuesta a los presentes Estatutos. 

Art. 3 – Recursos financieros y patrimonio

1) Para realizar sus funciones, la Cámara recibirá recursos financieros, que se integrarán de la siguiente manera:
- Las cuotas de los socios
- Las subvenciones provenientes de Alemania
- Otros ingresos delimitados por el objeto de la Cámara, teniendo en cuenta su carácter de asociación civil como entidad pública sin fines de lucro.

2) El vicepresidente ejecutivo administrará y dispondrá del patrimonio de la Cámara de común acuerdo con la Comisión Directiva. La disposición de los bienes inmuebles requerirá la aprobación previa de una asamblea de socios convocada al efecto.

Art. 4 – Responsabilidad

Por sus obligaciones, la Cámara responde únicamente con su patrimonio. Siempre que las leyes lo permitan, los socios individuales y los titulares de los órganos directivos quedarán eximidos de toda responsabilidad personal por dichas obligaciones.

II. Socios

Art. 5 – Categorías de socios

1) La Cámara tendrá socios activos y socios honorarios.

2) Podrán ser socios activos las empresas y organizaciones de derecho privado o público con personería jurídica o sujetos de derecho que participen del intercambio económico entre Alemania y Argentina. En forma excepcional también podrán ser socios, las personas físicas mayores de edad. Las personas físicas en relación de dependencia laboral u organizacional con personas jurídicas, únicamente podrán asociarse a través de esta persona jurídica.

3) A las personalidades que se hayan destacado por sus méritos especiales en la promoción de las relaciones económicas argentino-alemanas y de otros objetivos de la Cámara, la asamblea de socios podrá conferirles la calidad de socios honorarios. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos, excepto el ejercicio pasivo del voto para cargos en los órganos de la Cámara.

Art. 6 – Derechos de los socios

1) Los socios activos de la Cámara, salvo que estén en mora con sus cuotas sociales, tendrán derecho a participar de las asambleas de socios y a presentar solicitudes o peticiones. Además podrán ser propuestos como candidatos para ser elegidos como miembros de todos los órganos de la Cámara.

2) Cada socio activo que hubiese pagado su cuota social y cada socio honorario tendrán un voto. Las personas jurídicas o los sujetos de derecho ejercerán su derecho a voto a través de sus representantes legales o apoderados.

3) El derecho de voto podrá transmitirse mediante poder escrito a otro socio activo. Los poderes respectivos deberán entregarse al vicepresidente ejecutivo a más tardar un día antes de comenzar la asamblea de socios. No se admitirá la transmisión de más de cuatro votos a una sola persona.

Art. 7 – Obligaciones de los socios

1) Los socios apoyarán a la Cámara en el cumplimiento de su objeto y se comprometerán a cumplir el Estatuto y las resoluciones de sus órganos.

2) Los socios activos están obligados a pagar puntualmente sus cuotas sociales, pago que se realizará en las condiciones que hubiese establecido el vicepresidente ejecutivo. Los miembros honorarios quedan liberados del pago de la cuota.

Art. 8 – Comienzo de la calidad de socio

1) El vicepresidente ejecutivo decidirá ad referendum la aprobación de la La Comisión Directiva, sobre la solicitud de incorporación presentada por escrito.

2) La calidad de socio comenzará con la resolución de aceptación. No existe pretensión de derecho alguna a ser aceptado como socio.

Art. 9 – Finalización de la calidad de socio

1) La calidad de socio de la Cámara finalizará por muerte, renuncia, expulsión, liquidación o quiebra.

2) La desvinculación solo será posible al final de cada ejercicio económico. La renuncia deberá presentarse por escrito por medio fehaciente al vicepresidente ejecutivo, a más tardar tres meses antes de cerrar el ejercicio económico. Si un socio que se encontrase en mora con el pago de una cuota anual incurriese en otros seis meses de mora después del segundo reclamo de pago fehaciente, esto se considerará renuncia. La renuncia no afectará los derechos y las obligaciones del socio hasta fines del ejercicio económico.

3) El vicepresidente ejecutivo de común acuerdo con la Comisión Directiva podrá expulsar a un socio de la Cámara, siempre que exista una razón importante. Se considerará razón importante, en particular, una violación grave de los intereses de la Cámara o una transgresión culposa del Estatuto. La expulsión no dará origen a derecho alguno de restitución de las cuotas sociales correspondientes al ejercicio en curso, ni a pretensión de derecho alguna sobre el patrimonio de la Cámara. En estos casos, el socio podrá solicitar dentro de los quince días posteriores a su notificación, que la Comisión Directiva reconsidere la medida. Una vez confirmada la decisión de expulsión, el socio afectado podrá presentar un recurso de reconsideración ante la próxima asamblea de socios.

III. Asamblea de Socios

Art. 10 - Tipos de asambleas de socios

En la Cámara se celebrarán Asambleas de Socios ordinarias y extraordinarias. La Asamblea es el órgano supremo de la Cámara.

Art. 11 - Asamblea ordinaria de Socios

Compete a la Asamblea ordinaria de Socios:

1) Considerar la Memoria, el Balance General, además del Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas y el informe del auditor.

2) Decidir sobre el descargo de la Gerencia y de la Comisión Directiva.

3) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva por un mandato de tres años y destituirlos en caso de cumplirse las condiciones del art. 9 inc (3).

4) Designar al vicepresidente ejecutivo propuesto en forma conjunta por el presidente de la Cámara y la Asociación de Cámaras Alemanas de Industria y Comercio (DIHK).

5) Elegir al revisor de cuentas y a su suplente por un año.

6) Nombrar socios honorarios.

7) Tratar los otros puntos del orden del día mencionados en la convocatoria.

Art. 12 - Asamblea extraordinaria de Socios

Compete a la Asamblea extraordinaria de Socios tomar decisiones sobre:

1) Los pedidos de los socios de la Cámara.

2) Las modificaciones del presente Estatuto.

3) La disolución de la Cámara.

Art. 13 - Reuniones, resoluciones, actas

1) El presidente de la Cámara convocará las Asambleas de Socios de la Cámara simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día, con una diferencia de media hora entre una y otra. La convocatoria se realizará por carta simple o por correo electrónico y deberá contener el orden del día y ser enviada a más tardar 30 días antes de una Asamblea de Socios ordinaria y 20 días antes de una Asamblea extraordinaria de Socios respectivamente; además, 10 días antes de la Asamblea deberá ser publicada junto con el orden del día en el Boletín Oficial por lo menos una vez.

2) Los documentos para la toma de resolución en los cuales se fundamente la convocatoria deberán ser enviados a los socios para que estos puedan imponerse de ellos. El envío podrá realizarse por carta simple o por correo electrónico.

3) La Asamblea ordinaria de Socios se realizará dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico respectivo.

4) Las Asambleas extraordinarias de Socios se deberán convocar a pedido del presidente de la Cámara o del vicepresidente ejecutivo con previa aprobación de la Comisión Directiva. Si por lo menos un quinto de los socios solicitase por escrito al vicepresidente ejecutivo una Asamblea General extraordinaria indicando las razones, ésta deberá llevarse a cabo dentro de los 45 días de presentada la solicitud.

5) El presidente de la Cámara presidirá la Asamblea General de Socios, en caso de impedimento de este lo hará un representante designado por él.

6) Las resoluciones únicamente podrán adoptarse sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.

7) Después de la primera convocatoria, las asambleas de socios sólo podrán sesionar válidamente con mayoría absoluta de socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, las asambleas tendrán quórum sea cual fuere el número de socios presentes.

8) Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de socios presentes y representados con derecho a voto, siempre que este Estatuto no establezca lo contrario. Para la modificación del Estatuto, la disolución de la Cámara, el nombramiento de socios honorarios y la revocación de designaciones hechas por la Asamblea de Socios se requerirá una mayoría de dos tercios de socios presentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente de la Cámara.

9) Las votaciones se efectuarán en secreto, siempre y cuando la Asamblea de Socios así lo decida.

10) Sobre el desarrollo de la Asamblea de Socios se labrará un acta que firmarán el presidente de la Asamblea y el vicepresidente ejecutivo en calidad de secretario de actas y dos asambleístas presentes designados por la asamblea para firmar.

IV. Comisión Directiva

Art. 14 - Composición y elección

1) La Comisión Directiva se compone de un presidente, tres vicepresidentes, de los cuales uno ejercerá al mismo tiempo la función de secretario y otro la función de tesorero, y un máximo de 20 miembros más. Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser personalidades provenientes de las empresas argentinas y alemanas que cubran los sectores económicos más importantes y desempeñen un papel destacado en las relaciones económicas argentino-alemanas dentro de su respectivo segmento de mercado. Deberán pertenecer a sus empresas como propietarios o como presidentes del Directorio o de la Gerencia. El presidente del Grupo de Empresarios Jóvenes será miembro cooptado.

2) Los miembros de la Comisión Directiva se elegirán por tres años y no son reelegibles hasta transcurrido un año, salvo que sean elegidos – por un solo período adicional - para el cargo de presidente de la Cámara. Antes de su primera elección deberán haber pertenecido por lo menos durante un año al Consejo Asesor de la Cámara.

3) El presidente de la Cámara y los vicepresidentes junto con el vicepresidente ejecutivo integrarán el Comité Ejecutivo de la Comisión Directiva de la Cámara. Todos los miembros de la Comisión Directiva desempeñan su cargo en forma honoraria y sin reintegro de gastos. Su mandato es personal, por lo cual no es posible que sean representados. Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus cargos hasta la entrega de éstos a sus sucesores.

4) Los socios con derecho a voto y los miembros honorarios podrán realizar propuestas por escrito al vicepresidente ejecutivo hasta la última reunión de Comisión Directiva previa a la convocatoria a Asamblea de Socios ordinaria de candidatos a integrar la Comisión Directiva. En esta (última) reunión, la Comisión Directiva confeccionará una lista de candidatos con base en las propuestas presentadas, que una vez aprobada por el Consejo Asesor, será presentada para votación a la Asamblea de Socios ordinaria.

5) En caso de desvinculación o renuncia de un miembro de la Comisión Directiva o del Consejo Asesor antes de finalizar su mandato, este cargo permanecerá vacante hasta la próxima Asamblea de Socios ordinaria. Cuando se elija al reemplazante, este permanecerá en el cargo por un nuevo período de funciones de tres años.

Art. 15 – Funciones

1) La Comisión Directiva brindará apoyo a la Gerencia en sus actividades, velará por el cumplimiento del objeto de la Cámara y protegerá los intereses de los socios. Cumplirá la función de órgano de vigilancia y actuará cumpliendo las resoluciones de las Asambleas de Socios y los convenios que sustentan el reconocimiento de la Cámara por parte de la DIHK.

2) Compete principalmente a la Comisión Directiva:
a. Rendir informes a la Asamblea de Socios.
b. Presentar a la Asamblea de Socios propuestas de candidatos para pasar a integrar la Comisión Directiva.
c. Deliberar sobre el presupuesto presentado por el vicepresidente ejecutivo acordado con el presidente de la Cámara y el tesorero, antes de que sea aprobado por la DIHK.
d. Preparar para la aprobación de la Asamblea ordinaria de Socios la Memoria y los Estados Contables anuales, incluyendo Balance y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas presentados por el vicepresidente ejecutivo, además del informe del auditor.

Art. 16 - Reuniones, resoluciones, actas

1) El presidente de la Cámara será el encargado de convocar a reuniones de la Comisión Directiva y de presidirlas; en caso de impedimento de éste, lo hará el vicepresidente primero, en caso de impedimiento de éste el vicepresidente segundo y en caso de impedimento de este último el Tesorero.

2) La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros en funciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

3) Sobre las reuniones de la Comisión Directiva, el vicepresidente ejecutivo o un miembro del personal de la Cámara designado por él labrará un acta que será enviada a los miembros de la Comisión Directiva.

Art. 17 - Presidencia de la Cámara

El presidente es representante legal de la Cámara. En caso de impedimento de éste, lo reemplazará el vicpresidente primero, en caso de impedimento de éste el vicepresidente segundo y en caso de impedimento de este último el Tesorero, a más tardar hasta la próxima Asamblea de Socios.

Art. 18 - Tesorero

El Tesorero asesorará al vicepresidente ejecutivo en la confección del presupuesto. En caso de impedimento, el vicepresidente primero o segundo en su caso asumirá esta función.

Art. 19 - Consejo Asesor, comisiones, delegados

1) El vicepresidente ejecutivo de común acuerdo con la Comisión Directiva designará a los socios de la Cámara que integrarán el Consejo Asesor. Este tendrá funciones de asesoramiento respecto de la ponderación de la situación económica y política y de la evolución que sea producto de ésta, relevante para la representación de intereses por parte de la Cámara y su orientación estratégica. El Embajador de la República Federal de Alemania en la Argentina y el Embajador de la República Argentina en Alemania pertenecerán ex officio a este Consejo Asesor. El presidente de la Cámara o en caso de impedimento de éste, uno de los vicepresidentes, convocará y presidirá el Consejo Asesor.

2) Para el tratamiento de determinados asuntos, el vicepresidente ejecutivo de común acuerdo con la Comisión Directiva podrá constituir comisiones especiales. Cada comisión será presidida por un socio de la Cámara, que informará al vicepresidente ejecutivo y a la Comisión Directiva sobre las actividades de la comisión. La coordinación y el seguimiento de las comisiones competen al vicepresidente ejecutivo.

3) Por resolución de la Comisión Directiva, el vicepresidente ejecutivo podrá designar delegados honorarios de la Cámara en Alemania y en Argentina para que dirijan sucursales y delegaciones. Estos delegados pertenecerán en adelante al Consejo Asesor.

Art. 20 - Representación

La representación legal esta a cargo del Presidente de la Cámara.

V. La Gerencia

Art. 21 - Gerente general, declaraciones de compromiso

1) Compete al vicepresidente ejecutivo la función de gerente general para dirigir y administrar la Cámara en el marco de este Estatuto, de las resoluciones de las Asambleas de Socios, de la Comisión Directiva y de los convenios con la DIHK en el marco del plan económico-financiero autorizado por éste. Tendrá a su cargo los contactos personales y profesionales de la Cámara con las instituciones públicas y privadas de Alemania y Argentina. Podrá designar gerentes y hacerse representar por ellos.

2) El vicepresidente ejecutivo responde por el presupuesto y el personal de la Cámara. Todos los miembros del personal de la Cámara serán incorporados y despedidos por él.

3) Los actos que comprometan a la Cámara requerirán la forma escrita y deberán llevar la firma del presidente o bien de uno de los vicepresidentes de la Cámara o en caso de impedimento de éstos, de otro miembro de la Comisión Directiva, siempre junto con la firma del vicepresidente ejecutivo.

4) Todos los actos en nombre de la Cámara que la comprometan financieramente deberán realizarlos o bien el presidente de la Cámara o el tesorero, siempre junto con el vicepresidente ejecutivo.

5) El otorgamiento de poderes en nombre de la Cámara es posible, siempre que las facultades sean otorgadas por el presidente de la Cámara, uno de los vicepresidentes o en caso de impedimento de éstos, por otro miembro de la Comisión Directiva, siempre junto con el vicepresidente ejecutivo. Los poderes se podrán revocar en cualquier momento.

6) El vicepresidente ejecutivo y los otros miembros de la Gerencia, igual que los restantes miembros del personal de la Cámara ejercerán sus tareas siguiendo el principio de estricta objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

VI. Registros contables y balance anual

Art. 22 – Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Cámara coincide con el año calendario.

Art. 23 – Presupuesto de la Cámara

1) Los libros contables de la Cámara deberán ser llevados en moneda argentina. Paralelamente podrán llevarse registros contables en euros para fines propios.

2) El vicepresidente ejecutivo será el encargado de elaborar el presupuesto anual de la Cámara según los principios de una gestión financiera ahorrativa y rentable y de acuerdo con las disposiciones jurídicas sobre subsidios y las pautas de la DIHK. El presupuesto será acordado con el presidente de la Cámara y el tesorero.

3) Al cierre del ejercicio económico, el vicepresidente ejecutivo presentará la Memoria anual que comprenderá los estados contables certificados por contador público, además de una exposición sobre las tareas desarrolladas por la Cámara durante el ejercicio económico finalizado.

VII. El órgano de Fiscalización

Art. 24 – Auditoría

1) Los revisores de cuentas tendrán la responsabilidad de la auditoría. Les compete la revisión del balance anual de la Cámara.

2) A propuesta del vicepresidente ejecutivo, el revisor de cuentas y su reemplazante serán elegidos por la Asamblea de Socios entre los contadores públicos por el término de un año.

VIII. Disolución de la Cámara

Art. 25 - Toma de resolución

1) La disolución de la Cámara se producirá solamente por resolución de una Asamblea de Socios extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin. El pedido de disolución podrá ser presentado por el vicepresidente ejecutivo previo acuerdo con la Comisión Directiva o a solicitud de por lo menos un tercio de los socios activos. Presentado el pedido de disolución, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea de Socios extraordinaria dentro de los 30 días.

2) Esta Asamblea de Socios extraordinaria tendrá quórum cuando estén presentes o representados por lo menos la mitad del total de socios con derecho a voto. Si no se lograse el quórum, se convocará a una nueva Asamblea de Socios extraordinaria dentro de 30 días, que sesionará válidamente independientemente del número de socios presentes. La disolución solo podrá resolverse con dos tercios de votos presentes y representados y con la aprobación de la DIHK.

3) Después de cumplir todas las obligaciones sobre la utilización del patrimonio remanente que no esté vinculado a determinado fin, resolverá la Asamblea de Socios extraordinaria a propuesta de la DIHK por simple mayoría de votos. Se buscará la transferencia patrimonial a una entidad que cumpla funciones de promoción de la economía argentino-alemana iguales o similares a las de la Cámara (que se disuelva). Esta entidad deberá tener sede en Argentina y estar exenta de toda obligación tributaria nacional, provincial y municipal con reconocimiento de la autoridad fiscal.

IX. Entrada en vigencia del Estatuto

El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Inspección General de Justicia y será efectivo a partir de la próxima asamblea general ordinaria.