AHK Argentina Noticias
Legal&Tax
AHK News

Procedimiento- Diferencias Físicas de Inventario - IVA- Acosta Cereales SRL – CNCAF - Sala “IV”

14/07/2020

La Ley 11.683 fija en su artículo 16°, la potestad del Fisco para determinar la materia imponible y liquidar el gravamen, sea por conocimiento directo de la misma o por base presunta. En este sentido y a tal propósito, el artículo 18 de la norma estipula diversos indicios para la determinación presunta de la misma, admitiendo la prueba en contrario por parte del contribuyente.

Ello así, dentro de los citados indicios, se encuentran las “diferencias físicas de inventarios de mercaderías” comprobadas por AFIP, señalándose en el inciso  c) del artículo 18°, que tales diferencias luego de su valoración, representan para el Impuesto a las Ganancias: “Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles”, y  para el Impuesto al Valor Agregado: “Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda”.

En el caso analizado, a raíz de una fiscalización a la empresa Acosta Cereales SRL, el organismo determinó de oficio sobre base presunta, ventas omitidas, a través del inventario llevado a cabo en la sociedad, mediante el sistema de “cubicaje” (análisis dimensional de la capacidad del contenedor)- acorde a los manuales internos del Fisco.

Sin embargo, es importante señalar que la propia AFIP reconoció que las cifras obtenidas para las ventas omitidas en IVA, no eran razonables, y acotó por prudencia, el monto de las ventas a la ganancia neta determinada. La sociedad cuestionó el método utilizado por la AFIP, y apeló el acto administrativo ante el TFN, quién confirmo la resolución del organismo. Bajo este escenario, la empresa dedujo un recurso ante la alzada, quien con fecha 03-03-2020, revocó en materia de IVA lo resuelto en la instancia previa.  En su decisorio, la Cámara sostuvo que la regla es la determinación sobre base cierta, pero ante la existencia de ciertas circunstancias, sería supletoriamente aplicable el método presuntivo.

Sin embargo, en el caso de incrementos patrimoniales, no puede trasladarse el monto presunto establecido automáticamente al IVA, sin practicar un análisis más profundo, toda vez que torna deficiente la pretensión fiscal al arribar a un resultado dudoso sobre las  ventas que  omitió realmente la sociedad.

Adrián Calvo

Director Dpto. Impuestos

Mazars