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Botón de arrepentimiento para transacciones online

17/11/2020

La Secretaría de Comercio Interior dispuso la obligación de incluir un botón de arrepentimiento en las plataformas de e-commerce a fin de que los consumidores puedan ejercer el derecho de revocación reconocido por la legislación nacional.

El 1° de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (“Resolución”) que determina que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán publicar un link denominado “Botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento es de 10 días corridos desde la contratación del servicio o adquisición o recepción del producto.

El derecho de revocación se encuentra previsto en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”) y el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”). El artículo 34 de la Ley de LDC dispone que en la venta domiciliaria, por correspondencia, electrónica o a distancia “el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.”

Por su parte, el artículo 1110 del CCC establece que “en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.”

El derecho de revocación o arrepentimiento no aplica en los siguientes casos:

  1. contratos referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez.
  2. contratos de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
  3. contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

De acuerdo a la nueva Resolución, a partir de la solicitud de revocación de la aceptación el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación dentro de las 24 horas y por el mismo medio.

El “Botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de la empresa y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

La norma dispone que al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Si bien la norma entró en vigencia el 1° de octubre de 2020, la Resolución concede un plazo de 60 días para que las empresas puedan adecuar sus sitios de Internet.

El incumplimiento a esta obligación puede derivar en la aplicación de las sanciones al régimen de Defensa del Consumidor.

 

Mariano Peruzzotti

Marval O’Farrell & Mairal