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AFIP para embargar billeteras virtuales

05/05/2022

Si bien la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar medidas cautelares por deudas impositivas no es una novedad jurídica, si resulta relevante la expansión de estas acciones contra cuentas que, hasta hace poco, estaban fuera del radar del ente. Se trata de las billeteras digitales y otras plataformas.
Con la reactivación de las ejecuciones de deudas fiscales (suspendidas durante 19 meses por la pandemia) apareció un nuevo procedimiento para no solo embargar cuentas tradicionales. Según Infobae, ya hay 9.800 deudores en la mira; Mercado Pago, con más de $270 millones en saldos al tercer trimestre de 2021, es uno de los principales prestadores bajo la lupa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. La recomendación para los abogados del organismo data de noviembre 2021 pero recién el 31 de enero de 2022 empieza a estar operativa.

Quedará a criterio de cada mandatario contra qué cuentas o bienes solicitar medidas cautelares, pero ya hay un procedimiento definido para solicitar a la justicia un embargo sobre billeteras digitales. El organismo siempre pudo trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos contra terceros y bienes registrables, etc. La novedad solo implica prolongar esta lista.

La antedicha nota, cita a fuentes oficiales: “El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”. Resulta interesante pensar si el mismo pedido en un litigio entre particulares tendría una recepción positiva por parte de los jueces.

Como ya cubrimos en distintos artículos, hace varios meses que la AFIP está reclamando a las empresas que prestan el servicio de billetera virtual bastante información respecto a sus operaciones y la identidad de sus clientes. Si bien en un principio dijeron que era solamente a pedido del Banco Central y a modo estadístico, se probó lo que vaticinábamos en nuestro artículo: que existían otros motivos detrás del pedido, ya que para estadísticas no hacen falta datos personales. Esto lentamente está siendo admitido por fuentes oficiales.

Por la complejidad y novedad de trabar medidas cautelares sobre estas cuentas que no están casi reguladas, es probable que los saldos en cuentas digitales no sean tan atractivos para los mandatarios. Al respecto las autoridades dijeron que “La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”.

Los 9.800 morosos sobre los que AFIP solicitará embargos sobre sus billeteras virtuales totalizarían una deuda de $24.000 millones, los que se pretenden cobrar con este nuevo procedimiento. Durante los meses en que estuvieron suspendidas las ejecuciones, AFIP puso a disposición algunas herramientas para regularizar deudas acarreadas por la crisis económica y / o la pandemia; febrero representa el inicio de una nueva era y postura.

La AFIP puede embargar saldos en cualquier cuenta en pesos que tenga un Código Virtual Uniforme (CVU). Además de Mercado Pago, en la lista del ente hay 30 empresas de billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X y otras. Una aclaración importante es que, si bien por ahora se apunta a cuentas en pesos, nada obsta que en un futuro se pueda ampliar la lista a billeteras con criptomonedas y / o tenencias de otro tipo de activos financieros y / o de inversión.

Esta posibilidad es una novedad a nivel global, ya que otros entes fiscales no han avanzado tanto sobre el sector FinTech como el argentino. Tal es así que el medio especializado Bitcoin.com cubrió la noticia (en inglés).

Las noticias judiciales en este sentido no se hicieron esperar. En el expediente «Fisco Nacional – AFIP c/González Damián Alfredo s/Ejecución Fiscal» el JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 mediante sentencia dictada el 18/02/2022 decidió embargar los bienes que el demandado tiene a su nombre en las plataformas de Mercado Libre y Brubank tras no poder embargarse cuentas bancarias tradicionales. Si bien se trata de una sentencia de primera instancia que seguramente será apelada, es probable que veamos cada vez más este tipo de medidas solicitadas por los mandatarios de AFIP.

 

Diego J. Nunes
Socio
Estudio Nunes & Asoc.

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